Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que este Tribunal emita el correspondiente pronunciamiento, en relación a las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada; y como consecuencia de ello, anula todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio posteriores al 25 de julio de 2011, y así se decide. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos que ambas partes se encuentran a derecho, pasará esta juzgadora a pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribu.....