Se declaró:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes en fecha siete (07) de julio del dos mil seis (2006), en los mismos términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículos 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.