Este Tribunal en cuenta como se encuentra del error cometido; se acoge al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a las aclaratorias de las Sentencias, donde aduce que los errores materiales cometidos por el Tribunal deberán ser subsanados, sin tomar en cuenta el término establecido en el último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Consecuencia de ello, este Juez Unipersonal N° 13 realiza la siguiente aclaratoria de la sentencia de Rectificación de Partida dictada en fecha 04 de julio de 2007, en los siguientes términos: donde dice "...de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y siete (07) años de edad ...", debe decir SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Cúmplase y téngase el presente auto como complemento de la sentencia up supra señalada.-