En torno a lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar los recursos ordinarios de apelación ejercidos en fecha 20 de junio y 1° de agosto de 2.006, por los ciudadanos abogados LUIS JOSE JUAREZ HURTADO y ERASMO ANTONIO BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada el primero de los nombrados y como asistente del ciudadano ROMULO ABRAHAN SANCHEZ, el segundo de ellos, quien a su vez se reputa como apoderado administrativo del ciudadano MODESTO ARCADIO SANCHEZ, quien funge en la presente causa como parte demandante.
SEGUNDO: Se declara como no interpuesta la presente demanda de deslinde agrario, en virtud de la falta de representación del ciudadano ROMULO ABRAHAN SANCHEZ, para intentar en nombre del ciudadano MODESTO ARCADIO HERNANDEZ la presente demanda.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se revoca en.....