PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DANIEL PAREDES TREJO, por la comision del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, de la acusacion formulada por en su contra por la Fiscalia Vigesima Sexta (26°) del Ministerio publico del Area Metropolitana de Caracas en agravio del ciudadano JAIME BETANCOURT FRANKLIN de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Codigo Organico Procesal Penal SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales, a las cuales hace referencia los numerales 1° y 2° del Codigo Organico Procesal Penal, en atencion al contenido del articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela TERCERO: Librense las Boletas de Notificacion a las partes y Oficio al Sistema de Informacion Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas