Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el ciudadano German Salazar Salazar, actuando en representación de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO de la presente acción cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como SENTENCIA pasada en autoridad de COSA JUZGADA. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del expediente. Así declara.
Asimismo, vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 29 de Junio de 2011 mediante la cual requiere la devolución de los documentos originales allí indicados, se acuerda desglosar los originales que corren insertos en los folios once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15).....