En este mismo sentido, este Tribunal acoge como suyo lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el caso Dickson de Jesús Lozano Quintero contra Laboratorio Cofas, S.A. y Otra, sentencia Nº0213, de fecha 16 de marzo de 2010, expediente 09-032, que estableció con relación a la inadmisibilidad de la demanda por infracción de Ley, lo siguiente:
"... la norma precedentemente transcrita establece que, la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar tiene como efecto el desistimiento del procedimiento y en consecuencia, se debe declarar terminado el proceso, mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y se publicará en la misma fecha. En este sentido, es importante tener presente que la acción no podrá intentarse nuevamente hasta tanto hayan transcurrido noventa (90) días continuos, los cuales se computarán desde el día siguiente a aquel en que quede firme .....