En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MATILDE IBARRA MIRABAL contra las sociedades mercantiles D.A. THE WORLD CONSULTING, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Se condena a las sociedades mercantiles D.A. THE WORLD CONSULTING, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. al pago de los siguientes conceptos, tomando en consideración la vigencia de la relación de trabajo comprendida entre el 18 de junio de 2008 al 20 de mayo de 2010, es decir, 1 año y 11 meses y a razón de un salario normal diario de Bs. 166,66 así como lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de los he.....