En fuerza de todo lo expresado supra, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 27 de mayo de 2014, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, por ENALDO RAMON TORRES MORALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.562.826, contra la firma mercantil, de este domicilio, BODEGON DE LA URBINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2007, bajo el N° 3.....