Conforme a lo anteriormente señalado, solo se llevará a consulta ante la máxima autoridad judicial, de decisiones relativas al establecimiento de jurisdicción. Evidenciándose en el caso de marras, la inexistencia de sentencia alguna que resuelva conflicto de jurisdicción, la cual pueda ser objeto de impugnación mediante la tramitación del recurso interpuesto por la parte demandada, es decir, mal puede la parte demandada ejercer un recurso contra una sentencia inexistente en el proceso. En virtud de lo anteriormente expuesto, se considera improcedente el recurso ejercido por la parte demandada. Así se decide.-
Quedan así resulta los puntos previos presentado en el escrito de contestación a la reforma de demanda.-
En cuanto a la cuestión previa presentada se decidirá una vez que concluya el lapso establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento civil.-