En consecuencia, y aplicando el criterio ut supra al caso de marras, se observa que el acta de fecha siete (07) de julio de 2016, es un auto de mero trámite, y el mismo no es susceptible de apelación, por cuanto no hay decisión alguna, si no por el contrario, deja constancia de la remisión del presente procedimiento a la fase de Juicio, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar y la aplicación de los Privilegios y Prerrogativas de los que goza en el presente procedimiento, no operando la admisión de los hechos, y declarando contradicho los hechos, no pudiendo los Tribunales tramitar ni resolver recursos que no estén consagrados expresamente en la Ley, por lo cual, el acta de fecha siete (07) de julio de 2016, no tiene apelación por tratarse de un auto de mero trámite, en todo caso, la apelación quedará circunscrita al gravamen que produzca la sentencia que en definitiva deberá dictar el juez que conozca en la fase de juicio el fondo del.....