Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: EXTINGUIDO el proceso contenido en estos autos, tanto en el juicio principal propuesto por MAGALY JOSEFINA TERÁN HERNÁNDEZ contra la Sociedad Mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A., como en la RECONVENCION propuesta por la IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA, C.A. contra la ciudadana MAGALY JOSEFINA TERÁN HERNÁNDEZ, por aplicación de lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil con los efectos previstos en el artículo 271 ejusdem. No hay especial condenatoria en costas.