Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acatando la jurisprudencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se fija el DECIMO (10mo.) día de despacho a partir de la presente fecha, para dictar sentencia definitiva en Alzada en este proceso.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
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