En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el archivo definitivo del expediente. En relación a las copias certificadas, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA y se entregan a las partes en este mismo acto