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Decisiones del dia 18/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31S2013009194 N° Sentencia : PJ0062016000071 Fecha: 18/07/2016
Procedimiento:
Interdicto Civil
Partes:
ADELA MARÍA BERROTERÁN RODRÍGUEZ
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano Julián José Berroterán Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.950.460, nacido en Caracas el 21 de febrero de 1957, domiciliado en la Avenida el Cuartel, Bloque 24, letra "A", piso 4, Apartamento A-8, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. En consecuencia, se designa como tutor definitivo a su hermana, ciudadana Adela María Berroterán Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-4.049.848, quien entrará en el ejercicio de sus funciones una vez que acepte el cargo y jure cumplirlo bien y fielmente, y se nombre protutor y su suplente. Se insta al tutor .....
Juez/Ponente:
Damaris Ivone Garcia
Organo:
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31V2014001174 N° Sentencia : PJ0062016000072 Fecha: 18/07/2016
Procedimiento:
Cumplimiento Contrato Bilateral Opc-Comp-Vta
Partes:
ALÍ RAMÓN MATERANO ALDANA Y ROSA ELENA PACHECO PIÑERO VS LIVIA GONZÁLEZ
Resumen:
Así las cosas, a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1) El cumplimiento por parte de los demandantes de todos los trámites para la realización de la venta definitiva de dicho inmueble; 2) Que efectivamente dicha venta no se realizó por causas imputables a los demandantes. Queda de esta forma determinado los hechos de la presente controversia, fijándose a tenor de lo dispuesto por el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, a fin de que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes y conducentes para la demostración de sus respectivas argumentaciones. Así se declara. La Jueza, Abg. Damaris Ivone García La Secretaria, Abg. Ivonne Maria Contreras R.
Juez/Ponente:
Damaris Ivone Garcia
Organo:
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31V2016000150 N° Sentencia : PJ0062016000073 Fecha: 18/07/2016
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
MINICENTRO MEXX S.A. SOCIEDAD MERCANTIL VS RIGOBERTO ROA MORA
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide. Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas. Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de.....
Juez/Ponente:
Damaris Ivone Garcia
Organo:
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : ap31s2015008074 N° Sentencia : PJ0062016000070 Fecha: 18/07/2016
Procedimiento:
Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes:
JAQUELINE VERA GONZÁLEZ, ANAIS YOSELYN ARELLANO VERA Y JOSÉ ANTONIO ARELLANO VERA
Resumen:
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la abogada Eucaris Del Carme Alcalá Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 131.745, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jaqueline Vera González, Anais Yoselyn Arellano Vera y José Antonio Arellano Vera, plenamente identificada en autos; en tal sentido, se ordena rectificar los errores e inexactitudes en que se incurrió al inscribirse el acta nº 207, folio 207, inserta en fecha 20 de junio de 2015, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de identificar el estado civil del ciudadano José.....
Juez/Ponente:
Damaris Ivone Garcia
Organo:
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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