-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 590 de fecha 31 de diciembre de 1957, correspondiente a los ciudadanos JESUS RAFAEL HURTADO LOZANO cuyo numero de cedula del ciudadano no consta en autos, Y ANA TERESA SEGNINI USECHE, titular de las cedula de identidad número V-645.921 respectivamente, venezolanos mayores de edad y expedida por el Registro Civil de la parroquia la candelaria, municipio libertador, distrito capital.
SEGUNDO: se ORDENA la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 590 de fecha 31 de diciembre de 1957, correspondiente a los ciudadano.....