PRIMERO: Se declara la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2024. En consecuencia, queda aclarada la referida sentencia de la forma siguiente:
En el (f.384), donde dice: "CARLOS JOSE PERFECTTI CARMONA" debe decir: "CARLOS JOSE PERFETTI CARMONA", donde dice: "Abogado EDY ALICIA DELGADO LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.073", debe decir: "Abogada EDY JOHANNA DÍAZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.121", asimismo donde dice: "AP11-V-FALLAS-202O-000001" debe decir: "AP11-V-FALLAS-2020-000001" y donde dice: "en contra de la ciudadana CARLOS JOSE PERFECTTI CARMONA" debe decir: en contra del ciudadano CARLOS JOSE PERFETTI CARMONA".
En los folios (f. 391, 393, 394,395 y 396), donde dice: "FRANCISCO JOSÉ PERFECCTI MOROS" debe decir: FRANCISCO JOSÉ PERFECTTI MOROS".
En los folios (f. 410 y 411), donde dice: "AURA ROSA PERFETTI LARA" debe decir: "AURA PERFETTI LARA" y donde dice: "CARLOS JÓSE PERFECTI CARMONA", debe .....