PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados en ejercicio CARLOS MATA DIAZ Y FABIO VELIZ VARGAS, defensores privados del ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, por ser ejercida en contra de un Tribunal Especial de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados en ejercicio CARLOS MATA DIAZ Y FABIO VELIZ VARGAS, defensores privados del ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, contra la decisión de fecha 06 de mayo de 2009, dictada en Audiencia Preliminar por e.....