Atendiendo a todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud
de Divorcio, formulada por los ciudadanos NILDA JOSEFINA BLANCO DE
CARDOZO y CARLOS ALBERTO CARDOZO ESPEJO, venezolanos, mayores de
edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.979.446 y V-4.247.920
respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos
contraídos en fecha 28 de Agosto de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital asentada en el
libro de matrimonios correspondiente al año 1981, del Libro de Registros Civil de
Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.