DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la competencia funcional a la que refiere el artículo 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y de conformidad con los artículos 70, ordinal 4°, y 73, ejusdem códex, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA LAS PENAS al ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA MATOS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.095.110 (ampliamente identificado en el transcurso del presente fallo), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, en concordancia con el artículo 86, ambos del Código Penal, y por lo tanto tendrá que cumplir en definitiva la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ROBO AGRAVADO EN G.....