Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN de la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION opuesta por la parte demandada, PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano HENRY JESÚS OSUNA, , en contra de la empresa INDUSTRIAS MENEQUIM, C.A., partes ampliamente identificadas, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y en consecuencia se ordena a la parte demandada a la cancelación de las diferencias de los conceptos condenados por el a quo, con excepción de la diferencia del Bono Gerencial en los términos de la presente decisión, así: diferencias en la presta.....