Se dictó resolución mediante la cual se PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de obligación alimentaria, intentara la ciudadana THAMARA MARGARITA TOMEDES, en representación de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, contra el ciudadano JUNIOR ALFONZO TREJO, también identificado. Por lo expuesto, debe computarse la deuda total por retardos en la obligación alimentaria en un monto de SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.073.380,oo), que incluyen el interés moratorio correspondiente