DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la tercería interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2008, por el abogado VICTOR JOSE BARONE SILVA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR ESTEBAN OCHOA.-
En consecuencia se condena EN COSTAS al Tercero interviniente, por cuanto ha sido vencido totalmente en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.