Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos GRETTA ALEXANDRA BRICEÑO, NELSON AGUSTIN REDONDO y JOSE GABRIEL PARRA, contra la demandada PARQUEMOTRIZ, S.A., ambas partes plenamente identificadas, y consecuencialmente, se condena a cancelar a los accionantes GRETTA ALEXANDRA BRICEÑO, 1) Prestación de antigüedad (art. 108 L.O.T.); 2) Antigüedad complementaria (Art. 108. L.O.T); 3) Intereses sobre prestaciones sociales; 4) Vacaciones. Fraccionadas; 5) Bono Vacacional. Fraccionado; 6) Utilidades Fraccionadas, y a fin de determinar el monto real adeudada por la demandada por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará mediante la revisión de los r.....