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Decisiones del dia 18/09/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-S-2009-000660 N° Sentencia : Fecha: 18/09/2009
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. Y PARTE OFERIDA: ABRAHAN ISRAEL GIRON CHAVEZ
Resumen:
En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como "el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento", en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Asimismo, se observa a los folios 12 al 15, ambos inclusive, que las partes, presentaron en fecha 14 de agosto de 2009, escrito de transacción, dándose en consecuencia la parte Oferente por notificada del auto de fecha 27 de julio de 2009, es decir, de la orden de Despacho Sanead.....
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-S-2009-000617 N° Sentencia : Fecha: 18/09/2009
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A. YPARTE OFERIDA: YULDER JOSÉ BRACHO CHACÓN,
Resumen:
En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como "el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento", en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Asimismo, se observa a los folios 12 al 15, ambos inclusive, que las partes, presentaron en fecha 14 de agosto de 2009, escrito de transacción, dándose en consecuencia la parte Oferente por notificada del auto de fecha 27 de julio de 2009, es decir, de la orden de Despacho Sanead.....
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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