Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MÁXIMA CONCEPCIÓN ALBERTI y TOMAS DELGADO LUÍS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.924.933 y V-10.111.958 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Octubre de 2.001, por ante el Presidente del Consejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 40, Folio 40 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2001. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de l.....