Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas con fundamento a lo establecido en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana MIRIAN MERLO GONZALEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, a la demanda de desalojo incoada en su contra por el Dr. LUIS LEONARDO REMARTINI ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO JOSE PARRA GAMBOA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.