Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION de la solicitud efectuada por el ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Asimismo se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su consulta tal y como lo establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil