Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÙNICO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CELADA MUJICA contra BE LOUNGE & BAR en consecuencia se ordena a esta última dar cumplimiento dentro de un lapso 48 horas a partir de la publicación integra del fallo, a la Providencia Administrativa signada con el Nº 639-10 de fecha 15 de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador con sede Norte, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CELADA MUJICA, en los mismos términos expuestos en dicha acta, con el expreso mandamiento que el presente dispo.....