Este Juzgado, vista la transacción realizada por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, en concordancia con el Art 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que la misma se encuentra debidamente circunstanciada, de la revisión de la misma, producto de la mediación, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En la misma oportunidad vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en le Art 21, numeral tercero de la LOPTRA. La acuerda de conformidad, expídanse por Secretaria. Se devuelven las pruebas en este acto , que las partes declaran recibir a su entera satisfacción.
LA JUEZ
ABOGADO BEATRIZ PINTO C
LA PARTE ACTORA
DANNY .....