TERCERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA IBAÑEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.500.309, contra el ciudadano ELIÉZER ERNANDO NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.629, fundamentada en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.-
CUARTO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por ambos progenitores tal y como lo establecen los artículos 348, 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: La Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA GABRIELA IBAÑEZ CORDERO.
SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en su primera etapa será supervisado, en consecuencia se establece el siguiente: el padre ELIEZER ERNANDO NAVARRO PEREZ, pod.....