en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda incoada por la ciudadana GLADYMAR LUGO HINOJOSA, titular de la cedula de identidad V- 11.930.701 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCION SOCIAL por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boletas de notificación.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
En esta misma fecha se .....