esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de matrimonio del ciudadano que se cometió un error involuntario en cuanto cometió un error involuntario en cuanto a su nombre transcribiéndose "VIRGINIA ALEJANDRINA LEZAMA" siendo lo correcto IGINIA LEZAMA, tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2, del Código Civil. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 127, correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por, la Prefectura del Departamento Libertador, Parroquia La Pastora, de fecha 06-05-1964, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto a su nombre transcribiéndose "VIRGINIA ALEJANDRINA LEZAMA" siendo lo correcto IGINIA LEZA.....