-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por acción de Desalojo incoada por la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS NAPOS, C.A, representada por los ciudadanos HÉCTOR ANTONIO SÁNCHEZ ROJAS, quien funge como director de la misma y su presidente, ciudadano HÉCTOR ALEXANDER SÁNCHEZ ROJAS, conforme las determinaciones señaladas ut retro, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: Rescindido el Contrato celebrado ante la Notaria Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de Julio de 2017, quedando anotado bajo el Nº 19.
SEGUNDO: A entregar a la parte actora el área de quince metros cuadrados (15 m2) y un espacio adicional para catorce (14) mesas con respectiv.....