´´En mérito de la anterior exposición este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO (22°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana GLADYS LUCIA VELOZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-22.670.906 contra la ciudadana ONNI YAMILET MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.066.569 por Inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese y Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de.....