Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ GAMBOA contra PDVSA PETROLEO Y GAS S.A. ambas partes identificadas en autos. TERCERO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante.