Fue practicada medida de Embargo Preventivo, sobre la cuenta corriente y la cuenta de ahorros señaladas por la parte actora, hasta por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 63.150.507,76), respetando las estipulaciones de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, declarando su desposesión jurídica y colocándose los montos embargos preventivamente en posesión de la entidad bancaria Banco Mercantil, quien fungirá como depositaria judicial de la cantidad liquida embargada. Así mismo, la parte actora se reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte demandada y solicito a este Juzgado la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, lo cual acordó.