*Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: Daira Martínez contra la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), ambas partes identificadas en autos. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio, según lo refiere el art. 59 LOPT. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.