Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MATERNAL PRESCOLAR JIRAJARA, contra la decisión de fecha 08/08/2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ELIZABETH GUZMAN TIAPA, venezolana, C.I. 16.236.660., en contra de la Sociedad Mercantil "MATERNAL PRESCOLAR JIRAJARA" TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.