Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA .P.S.A. Nro 232.743, en su carácter de apoderada judicial de las parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 12-07-2016, por el Juzgado 9° de Primera Instancia de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se Modifica el fallo apelado. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE