SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena que la declaración de los ciudadanos D.J.G.S. y K.A.G.S (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de testigos), testigos en el presente caso, se realice bajo las normas y formas de la prueba anticipada, para lo cual se ordena citar a las partes el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2016; A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que comparezcan ante este Tribunal, con el objeto de llevar a cabo lo aquí acordado.