III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa, que por motivo de OFERTA REAL Y DEPOSITO, intentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ GARMENDIA OSIO, contra el ciudadano NINO DI REMIGIO antes identificados, y como consecuencia de ello la extinción del proceso. Así se declara. Ahora bien, habiendo sido consignado en autos el cheque identificado con el número 16806623, emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal, girado contra la cuenta Nº 0134-0373-23-3731011922, por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuatro Bolívares con 07/100 (Bs. 84.515,07), a nombre del oferido, el cual se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Archivo Sede del Circuito Judicial al cual pertenece este Tribunal,.....