DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALFREDO ESTEBAN PÉREZ PINO contra la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la demandada goza de privilegios y prerrogativas procesales. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra del fallo in extenso, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: Se establece que si el ent.....