Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 267 en su ordinal 1° todos del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la empresa CONSTRUCCIONES JA 2000, firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 71, Tomo 2-B cto.,contra la ciudadana CARMEN ELENA PALENCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V- 5.415.002.
Por la Naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas, conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.