Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ISABEL SÁNCHEZ GALLEGO y GUILLERMO JOSÉ BOULLOSA GIL, antes identificados, contraído el diez (10) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy, Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 014. Así se decide.-