DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte agraviada contra de la decisión de fecha 30 de Julio de 2019, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo por el ciudadano OISMEL JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ contra la entidad de trabajo CONDOMINIO EDIFICIO EL PARQUE. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.