En razón de las anteriores consideraciones, debe quien aquí decide negar la homologación solicitada por la aludida Abogada, pues, con la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2019, la transacción que fuera presentada el 14 de agosto de 2018, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el juicio conforme a lo previsto en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, de pretenderse el pago de los honorarios profesionales de la Abogada, debe ésta intentar el cobro por vía autónoma, bien sea mediante una cesión de derechos ante la Oficina respectiva de Registro y/o Notaría, o en un juicio mediante el cual el Abogado intime sus honorarios. Así se decide.