En consecuencia, y con vista a los argumentos de hecho y de derecho, este Tribunal considera que acordar lo solicitado por la parte co-Demandada, en tanto que debe notificarse a la Procuraduría General de la República, implicaría: subvertir el procedimiento, conllevando un retardo judicial, estableciendo privilegios y garantías que no le son propios a los privados o particulares que prestan un servicio de interés público, en fase de sustanciación y/o mediación (admisión de la demanda), salvo en fase de ejecución o de alguna medida preventiva como ut supra se indicó; como también implicaría infringir normas de orden público tanto de rango constitucional como legal que en el texto de la presente decisión se indicaron. En consecuencia, a este Tribunal le resulta forzoso declarar, como en efecto declara IMPROCEDENTE la petición realizada por la representación judicial de la parte co-Demandada ENI VENEZUELA B.V., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscrip.....