DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que en el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria que incoaran los ciudadanos RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN y DOLORES EMILIA BOULTON WINCKELMANN, se verificó la oposición efectuada por la parte demandada, ciudadano ALBERTO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN, todos plenamente identificados en el