En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: CASA DE REPOSO TÍA PANCHITA, RESIDENCIA MÉDICO SOCIAL C.A., ofrece y paga a la parte Actora ciudadana MERCEDES ELENA CÁCERES DE CASTILLO, cédula de identidad NºV-3.555.885, la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.335,35), mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela Grupo Santander, NºS-92-36007597, a nombre de la ciudadana MERCEDES ELENA CÁCERES DE CASTILLO, cédula de identidad NºV-3.555.885, a cuyos efectos se consigna en un (01) folio copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación, debidamente recibido por la parte Actora. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, reconocen como fecha de terminación de la relación laboral el 20-03-2007 y en cuanto al motivo de egreso la representación judicial de la parte Actora alegó Despido Injusti.....